Derecho Educativo
Entradas populares
-
Es muy conocido que el fin del Estado venezolano, definido este como un Estado Social de Derecho y de Justicia, es el desarrollo pleno de la...
martes, 7 de abril de 2015
El Derecho Educativo Venezolano. Unas ideas iniciales.
Es muy conocido que el fin del Estado venezolano, definido este como un Estado Social de Derecho y de Justicia, es el desarrollo pleno de la personalidad, y para lograr tal fin el marco constitucional vigente establece dos herramientas o medios para la consecución de tal fin, uno de ellos es el Trabajo y el otro es la Educación; siendo ambos hechos sociales regulados por la norma suprema, tendrán por ello un desarrollo en el marco jurídico nacional.
Por tal razón, la Educación es regulada por un conjunto de normas, de ellas la mas importante la Ley Orgánica de Educación, que establece los principios rectores del ámbito educativo en Venezuela y que delega en las normas especiales el desarrollo de estos principios rectores. Todo este conjunto de normas, al no haber sido elaboradas por el legislador patrio, son abordadas por normas pre-LOE que al no contraria la norma orgánica son de plena vigencia; es por ello, por ejemplo, que al no haber sido promulgada una Ley Especial que regule la carrera docente sigue en vigencia el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que en conjunto con otras normas legales complementan el escenario legal de esta rama del derecho.
Es sabido, que la Ciencia del Derecho establece que para que una rama del derecho exista debe esta estar concebida desde la existencia de “institutos” propios, al igual que el Derecho Civil, Penal, Agrario, Militar, Administrativo, de Familia, Tributario, Mercantil, y muchos mas, deben su existencia a la preexistencia de institutos autónomos que delimitan la rama del Derecho.
En lo que corresponde a la existencia del Derecho Educativo esta rama del derecho deberá su existencia a la comprobación de sus respectivos institutos jurídicos autónomos. Ahora bien, estos a su vez deben estar regidos por unos principios rectores, por lo tanto la existencia de una rama especifica del derecho deberá ser comprobada en la definición de los principios rectores y los institutos jurídicos propios. Para poder identificar estos debe revisarse desde el punto de vista filosófico y filológico los axiomas que se expresan en la Educación como un proceso social.
En este sentido, sera una labor definir desde el punto de vista jurídico la existencia de la autonomía del Derecho Educativo, partiendo de la conceptualización de sus principios e institutos autónomos; y es innegable que tal actividad se debe desarrollar en Venezuela desde el principio constitucional que asume la Educación como uno de los instrumentos duales para el desarrollo de la personalidad, tal principio deberá de ser mas que un principio instrumental un principio rector entendiendo que la personalidad debe ser desarrollada desde la preeminencia de los Derechos Humanos.
El otro de los principios es el de la Educación como un Derecho Humano y la vez el de asumirla como un servicio publico.
Tales principios dirigen a la Educación y la relacionan con el Derecho Publico en una forma inseparable, aun cuando el enfoque liberal define la Sociedad Educadora como uno de los institutos, no es el así en el caso venezolano cuando la Educación se rigen por el posible instituto autónomo del Estado Docente, que esta regulado y definido claramente en la Ley de la materia y que relaciona al Derecho Educativo al Derecho Publico y lo separa del Derecho Privado, existiendo un proceso de publización de esta rama del derecho, contrario al proceso de privatización de la actividad educativa que ha regido los países enmarcados en reformas sociales y, por ende, jurídicas neoliberales, como el caso emblemático de Chile en donde se ha pretendido pese a una fuerte resistencia social impulsar un proceso de privatización de la Educación.
Pero no es así en el caso venezolano cuando el proceso constituyente iniciado en 1999 dio como producto concreto un marco constitucional que impulsa el modelo de Estado Social, en contra posición con el Estado Burgués tradicional de las formas republicanas de los países latinoamericanos.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)